Hoy nos centramos en saber exactamente que significa vertido a Red por excedentes e Inyección cero.
INYECCION CERO:
En este caso sólo existirá sujeto consumidor de energía, y será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
Para estas instalaciones se explicita que técnicamente tan sólo se someterán a aquello establecido en en el reglamento electrotécnico de baja tensión y en particular a lo dispuesto en la ITC-BT-40 y por lo tanto nos ahorramos todo condicionante técnico, certificaciones de todo tipo, homologaciones de producto, etc… dispuestas en el RD1699/2011, y en el RD900/2015.
Por ejemplo, hasta ahora el RD1699/2011 en su artículo 12, no permitía ejecutar instalaciones monofásicas de más de 5 kW, lo cual era un problema para aquellos consumidores con un consumo monofásico de más de 5 kW, a partir de ahora esta restricción ya no existirá.
Ya no será necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la empresa distribuidora, por lo que nos ahorramos todo el duro y exhausto trámite que conlleva la correspondiente petición del punto de conexión, la solicitud del contrato técnico de acceso, y la verificación de los equipos de medida Resumiendo, que para este tipo de instalaciones, con un certificado eléctrico de baja tensión tendremos más que suficiente para legalizar la instalación.Nos ahorramos los equipos de medida para la generación neta y para el consumo neto.
Se permite instalar más potencia solar que la potencia contratada.
EXCEDENTES: VERTIDO A RED:
En este caso existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevará un procedimiento de legalización más complejo pero que a cambio permitirá valorizar los excedentes solares producidos.
En relación con los procedimientos de acceso y conexión se establece las instalaciones que deben contar con permisos de acceso y de conexión. En este sentido, todas las instalaciones de consumo deben contar con dichos permisos.dispondrán de un equipo de medida en cada punto frontera con la red de transporte o, en su caso, de distribución.
los productores deberán suscribir un contrato de suministro por los servicios auxiliares de generación.
La compensación será por la energía y tendrá carácter mensual y se articulará de la siguiente forma:
El saldo económico de la energía nunca podrá tomar valores negativos en el periodo de facturación mensual, es decir, en término de energía no se generarán créditos para otros meses. El hacerlo podría generar la necesidad de tributar.
Esta energía horaria excedentaria se encuentra exenta del pago de peajes de generación.
En una comercializadora libre, la energía es valorada según el acuerdo entre las partes.
En una comercializadora de referencia (COR), la energía es valorada a precio horario de mercado menos los costes de comercialización.
Si adquieren su energía en el mercado de producción liquidarán su energía de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de liquidaciones del mercado de produción.
Si adquieren su energía a través de una comercializadora liquidarán su energía conforme a lo pactado entre las partes mensualmente con base en lecturas reales de resolución horaria.
Los productores liquidarán su energía vertida conforme a lo dispuesto en la normativa general de la actividad de producción.
Por otra parte, se recoge que corresponderá a la empresa distribuidora realizar la facturación de los peajes de acceso a las redes y los cargos del sistema eléctrico que le correspondan, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El encargado de lectura deberá remitir la información desglosada para la correcta facturación a las empresas comercializadoras de los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo. En particular, se señala que deberá remitir la información con suficiente detalle para poder aplicar, en su caso, el mecanismo de compensación de excedentes.
Con este diseño de mecanismo de compensación, tal y como se señalaba anteriormente, se busca definir un marco muy simple al que puedan acogerse a este tipo de compensación aquellos consumidores y productores que tengan como único objetivo la reducción de su factura energética, de tal forma que puedan utilizar los excedentes de generación que su instalación pudiera aportarles en otros momentos del día sin que ello suponga ningún tipo de carga administrativa o fiscal adicional a la que han de soportar los consumidores. Se considera crucial que el margo sea lo más simple posible para evitar que las cargas administrativas puedan ser un desincentivo a este tipo de autoconsumo.